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Homosexualidad en Francia


El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Francia desde el 18 de Mayo de 2013.

Francia es el país decimotercero en legalizarlo. La legislación se aplica también a las dependencias y territorios bajo soberanía francesa de ultramar.



Un proyecto de ley, otorgando a las parejas de personas del mismo sexo el derecho de matrimonio, y adopción conjunta de niños, fue ingresada en la Asamblea Nacional por el gobierno socialista del Primer Ministro Jean-Marc Ayrault el 7 de Noviembre de 2012, con el apoyo del Presidente François Hollande, que declaró su intención de apoyar la legislación durante su campaña a la presidencia.

El 12 de Febrero de 2013, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley en una votación de 329–229. El 12 de Abril de 2013, el Senado aprobó el proyecto de ley, con algunas modificaciones, en una votación de 171–165, seguido por la aprobación del proyecto modificado por la Asamblea Nacional el 23 de Abril de 2013, en una votación de 331–225.

Pero un requerimiento al proyecto de ley, por el partido conservador UMP fue pedido al Consejo Constitucional después de la votación.

El 17 de Mayo de 2013, el Consejo dictaminó que la ley era constitucional. El 17 de Mayo de 2013, Hollande promulgó la ley, que fue oficialmente publicada al siguiente día en el Diario Oficial.

La primera ceremonia oficial entre personas del mismo sexo, tuvo lugar en la ciudad de Montpellier, el 29 de Mayo de 2013.


A la admisión en Francia del llamado “matrimonio homosexual” se ha unido la legalización en Inglaterra y Gales el 16 de julio de este 2013. Son, por tanto, las últimas manifestaciones de un fenómeno que surge en Europa con el advenimiento del siglo XXI. En 2000 Holanda fue el primer país que modificó su Código civil para suprimir la nota de heterosexualidad en el matrimonio, si bien la protección legal de la convivencia entre personas del mismo sexo contaba ya con ciertos precedentes. Mediante la figura de la “unión registrada”, adoptada por Dinamarca en 1989, se ofrecía a estas parejas un régimen jurídico similar al matrimonio en diversas materias (capacidad, formalidades constitutivas y disolutorias, aspectos patrimoniales de la unión y, en menor medida, aspectos personales).

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